domingo, 30 de julio de 2017

Pena de Muerte

¿MUERTE LEGAL?

En 2016 se registró una disminución del 37% en el número de ejecuciones respecto a las llevadas a cabo el año anterior. Se ejecutó al menos a 1.032 personas: 602 menos que en 2015, cuando la organización registró la cifra de ejecuciones más alta llevadas a cabo en un solo año desde 1989. Pese a la considerable disminución, la cifra general de ejecuciones de 2016 siguió siendo más alta que la media registrada el decenio anterior.


Estas cifras no incluyen los miles de ejecuciones realizadas en China, donde los datos sobre el uso de la pena de muerte seguían estando clasificados como secreto de Estado. La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudí, Irak y Pakistán, por este orden.





Información por países

China siguió siendo el mayor ejecutor del mundo, aunque se desconoce la verdadera magnitud del uso de la pena de muerte allí, pues los datos al respecto se consideran secreto de Estado. En la cifra global de al menos 1.032 no están incluidas los miles de ejecuciones que se cree se han llevado a cabo en China.


Excluyendo a China, el 87% de las ejecuciones tuvieron lugar en tan sólo cuatro países: Irán, Arabia Saudí, Irak y Pakistán.

Irán fue responsable del 66% de todas las ejecuciones registradas en Oriente Medio y el Norte de África. Sin embargo, la cifra total de ejecuciones llevadas a cabo en Irán se redujo un 42% (de al menos 977 a al menos 567), comparada con el año anterior.

Arabia Saudí ejecutó al menos a 154 personas, con lo que mantuvo el alto nivel alcanzado en 2015 (158), que constituyó la cifra más alta registrada en ese país desde 1995.

Por primera vez desde 2006, Estados Unidos no se encontraba entre los cinco países que más ejecuciones realizaban: había descendido al séptimo lugar, por detrás de Egipto. Las 20 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos fueron la cifra más baja en el país desde 1991.


Bielorrusia, Botsuana, Nigeria y las autoridades del Estado de Palestina reanudaron las ejecuciones en 2016; Chad, India, Jordania, Omán y Emiratos Árabes Unidos —todos ellos países que ejecutaron a personas en 2015— no informaron de ninguna ejecución el año pasado.

En muchos países donde hubo condenas a muerte o ejecuciones, los procedimientos judiciales no cumplían las normas internacionales sobre juicios justos. En algunos casos, tal incumplimiento supuso la obtención de “confesiones” mediante tortura u otros malos tratos; esto sucedió, entre otros lugares, en Arabia Saudí, Bahréin, China, Corea del Norte, Irak e Irán.



Menores de edad

NIÑOS

Debido a su vulnerabilidad y necesidad de especial protección y cuidado, los menores de 18 años tienen garantizados los derechos específicos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) aprobada el 20 de noviembre de 1989 por las Naciones Unidas.

La Convención es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia: 195 países, todos los del mundo menos Sudán del Sur y Estados Unidos. La CDN tiene rango de ley y su carácter vinculante la hace de obligado cumplimiento. Los países firmantes deben incluir todos los aspectos de la Convención en sus leyes nacionales sobre derechos y protección a menores.

Pese a ello, millones de menores son víctimas de violaciones de sus derechos en diversos ámbitos.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que define a los menores como todo ser humano menor de 18 años, contempla tres tipos de derechos:
  • De protección, como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral.
  • De provisión, como el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente saludable o a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
  • De participación, como el derecho a una identidad y nacionalidad, a recibir información o a opinar con libertad.
Estos derechos se basan a su vez en cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del menor; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el derecho a la participación.
A diferencia de otras normas internacionales, la Convención incluye de forma explícita y con gran claridad los derechos económicos, sociales y culturales:
  • A la salud, a la educación y a la protección a través del acogimiento institucional o familiar cuando el menor no tiene familia o esta no puede asumir su cuidado.
  • A la justicia y a la presunción de inocencia.
  • A no ser reclutado o reclutada para participar en conflictos armados.
  • A que las tradiciones sociales, culturales o religiosas no interfieran en su salud.
  • A un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo personal

La CDN cuenta con un Comité de los Derechos del Niño como organismo de vigilancia y control para que los Estados cumplan sus obligaciones hacia la infancia. El Comité recibe periódicamente informes nacionales para poder evaluar el cumplimiento de la Convención y hacer recomendaciones.



La normativa ha sido ampliada con tres Protocolos Facultativos de la Convención de los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en conflictos armados (en vigor desde el 12 febrero de 2002), a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (vigente desde el 18 de enero de 2002) y a un procedimiento de comunicaciones (en vigor desde el 14 de abril de 2014).


Tras superar su primer cuarto de siglo, la Convención ha servido para conseguir importantes avances en la especial protección a la población menor de 18 años. Pero todavía persisten graves violaciones de los derechos humanos de la infancia. Sobre todo en capítulos como la pena de muerte, en el que algunos países como Irán o Pakistán contemplan la pena máxima contra menores. O como la violencia sexual contra niños y, sobre todo, niñas, que recorre la geografía mundial con diversas formas pero la misma crudeza, mientras se incumplen los derechos sexuales y reproductivos de la infancia.

A continuación te presentamos leyes aprobadas en los últimos años referente a niños
PERÚ:
CHILE:


Sexualidad

Personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales son aún perseguidas en muchos países por el mero hecho de serlo.

En muchos países se encarcela a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales en aplicación de leyes que penalizan su orientación sexual o su identidad de género y convierten un beso en un delito. Se les tortura para obtener confesiones de "desviación" y se les viola para "curarlos" de ella.

Amnistía Internacional trabaja desde 1991 por los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), que en muchas partes del mundo no son respetados:
  1. Se les niega el disfrute en condiciones de igualdad de su derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física.
  2. Se les despoja de derechos fundamentales como las libertades de asociación y de expresión.
  3. Se les recortan sus derechos a la vida privada, al trabajo, a la educación y a la atención médica.
  4. Las sanciones impuestas por motivos de orientación o identidad sexual son muy variadas, y en 13 países la homosexualidad podría suponer pena de muerte, aunque no todos la aplican.
En torno a 70 países tipifican como ilegales las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo, y la gran mayoría las castigan con penas de cárcel.

Además, hay países donde la homosexualidad no está penada legalmente pero en los que las personas LGBTI sufren de forma diaria discriminación y crímenes de odio. El discurso homofóbico de muchos gobernantes, políticos, religiosos y medios de comunicación fomenta un clima de intolerancia y discriminación contra lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, e incluso alienta la violencia contra esas personas.

Comercio de Armas

En los últimos 10 años, el volumen medio anual del comercio mundial de armas convencionales, incluido el material de defensa, equipos para las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley y armas de caza y tiro deportivo, se evalúa en alrededor de 100.000 millones de dólares.


El 70% de las ventas de armas está en manos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU: Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Reino Unido. Entre los 10 principales fabricantes se encuentran también Alemania, España e Italia.


Como resultado de una larga campaña de Amnistía Internacional y otras organizaciones de la sociedad civil, en 2013 la Asamblea General de Naciones Unidas votó masivamente a favor de la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA).

España fue de los primeros Estados en firmar el Tratado el 3 de junio de 2013 y lo ratificó en 2014. El Tratado, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, establece como norma vinculante de derecho internacional el principio de “no autorizar armas para cometer atrocidades”.

La “Regla de Oro” del TCA prohíbe a los Estados transferir armas convencionales a otros países si saben que van a ser utilizadas para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra o facilitar su comisión.


Esta Regla obliga también a los Estados a evaluar el riesgo de transferir armas, municiones o componentes a otros países donde puedan ser utilizados para cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, entre otras cuestiones. Los Estados deben denegar las autorizaciones si hay un riesgo “preponderante” de esas graves violaciones que no pueda mitigarse, teniendo en cuenta el riesgo de que se utilicen para cometer actos graves de violencia de género, violencia contra las mujeres y los niños y niñas.


Nociones básicas del Derecho

Derecho

El derecho es un orden normativo​ e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristasfilósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.
La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, derecho civilderecho penalderecho procesalderecho internacional, etc.). De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.
El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas: leyesreglamentos, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia, y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).
El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, etc.).

Etimología

La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa Villoro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro».

La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». Esto es así si tenemos en cuenta frases como «non omne quod licet honestum est» (no todo lo que es lícito es honesto), en palabras del jurista romano Paulo, que demuestra el distanciamiento del derecho respecto a la moral.

Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana, y es el germen y raíz gramatical de la palabra «derecho» en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de «recto» o «rectitud».

La separación posterior del binomio «ius» - «directum» no pretende estimar que la palabra «ius» se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.

Aunque la definición del término «ius» y su origen aún no estén claros, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de «Iupiter» (Júpiter), principal dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.