NIÑOS
Debido a su vulnerabilidad y necesidad de especial protección y cuidado, los menores de 18 años tienen garantizados los derechos específicos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) aprobada el 20 de noviembre de 1989 por las Naciones Unidas.La Convención es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia: 195 países, todos los del mundo menos Sudán del Sur y Estados Unidos. La CDN tiene rango de ley y su carácter vinculante la hace de obligado cumplimiento. Los países firmantes deben incluir todos los aspectos de la Convención en sus leyes nacionales sobre derechos y protección a menores.
Pese a ello, millones de menores son víctimas de violaciones de sus derechos en diversos ámbitos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que define a los menores como todo ser humano menor de 18 años, contempla tres tipos de derechos:
- De protección, como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral.
- De provisión, como el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente saludable o a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
- De participación, como el derecho a una identidad y nacionalidad, a recibir información o a opinar con libertad.
A diferencia de otras normas internacionales, la Convención incluye de forma explícita y con gran claridad los derechos económicos, sociales y culturales:
- A la salud, a la educación y a la protección a través del acogimiento institucional o familiar cuando el menor no tiene familia o esta no puede asumir su cuidado.
- A la justicia y a la presunción de inocencia.
- A no ser reclutado o reclutada para participar en conflictos armados.
- A que las tradiciones sociales, culturales o religiosas no interfieran en su salud.
- A un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo personal
La CDN cuenta con un Comité de los Derechos del Niño como organismo de vigilancia y control para que los Estados cumplan sus obligaciones hacia la infancia. El Comité recibe periódicamente informes nacionales para poder evaluar el cumplimiento de la Convención y hacer recomendaciones.
La normativa ha sido ampliada con tres Protocolos Facultativos de la Convención de los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en conflictos armados (en vigor desde el 12 febrero de 2002), a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (vigente desde el 18 de enero de 2002) y a un procedimiento de comunicaciones (en vigor desde el 14 de abril de 2014).
Tras superar su primer cuarto de siglo, la Convención ha servido para conseguir importantes avances en la especial protección a la población menor de 18 años. Pero todavía persisten graves violaciones de los derechos humanos de la infancia. Sobre todo en capítulos como la pena de muerte, en el que algunos países como Irán o Pakistán contemplan la pena máxima contra menores. O como la violencia sexual contra niños y, sobre todo, niñas, que recorre la geografía mundial con diversas formas pero la misma crudeza, mientras se incumplen los derechos sexuales y reproductivos de la infancia.
A continuación te presentamos leyes aprobadas en los últimos años referente a niños
PERÚ:
CHILE:


No hay comentarios.:
Publicar un comentario